El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Definición del contrato de venta a plazos.

Artículo 3 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1998-16717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se entenderá por venta a plazos el contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo.

También se entenderán comprendidos en esta Ley los actos o contratos, cualquiera que sea su forma jurídica o la denominación que las partes les asignen, mediante las cuales las partes se propongan conseguir los mismos fines económicos que con la venta a plazos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-12.

Más artículos de Ley 28/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 28/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.