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Ley Vigente

Artículo 4. Contratos de préstamo de financiación para las ventas a plazos.

Artículo 4 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1998-16717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.

Texto consolidado

1. Los préstamos destinados a facilitar la adquisición, a los que se refiere el artículo 1, podrán ser de financiación a vendedor o de financiación a comprador.

2. Tendrán la consideración de contratos de préstamo de financiación a vendedor:

a) Aquéllos en virtud de los cuales éste cede o subroga a un financiador en su crédito frente al comprador nacido de un contrato de venta a plazos con o sin reserva de dominio.

b) Aquéllos mediante los cuales dicho vendedor y un financiador se conciertan para proporcionar la adquisición del bien al comprador contra el pago de su coste de adquisición en plazo superior a tres meses.

3. Tendrán la consideración de contratos de préstamo de financiación a comprador, aquéllos configurados por vendedor y comprador, determinantes de la venta sujeta a esta Ley y en virtud de los cuales un tercero facilite al comprador, como máximo, el coste de adquisición del bien a que se refiere esta Ley, reservándose las garantías que se convengan, quedando obligado el comprador a devolver el importe del préstamo en uno o varios plazos superiores a tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-12.

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