El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Exclusiones.

Artículo 5 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1998-16717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.

Texto consolidado

Quedan excluidos de la presente Ley:

1. Las compraventas a plazos de bienes muebles que, con o sin ulterior transformación o manipulación, se destinen a la reventa al público y los préstamos cuya finalidad sea financiar tales operaciones.

2. Las ventas y préstamos ocasionales efectuados sin finalidad de lucro.

3. Los préstamos y ventas garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre los bienes objeto del contrato.

4. Aquellos contratos de venta a plazos o préstamos para su financiación cuya cuantía sea inferior a la que se determine reglamentariamente.

5. Los contratos de arrendamiento financiero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-12.

Más artículos de Ley 28/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 28/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.