Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley.
Artículo 2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1998-16717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-25.
Texto consolidado
Los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de esta última.
La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo..