Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
BOE-A-2011-10970 · Boletín Oficial del Estado, 2011-06-25 · Jefatura del Estado
Ley 16/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 16/2011, de 24 de junio, regula los contratos de crédito al consumo, estableciendo un marco legal para la concesión de créditos a consumidores en España. Esta norma es aplicable desde el 24 de septiembre de 2011 y se dirige a prestamistas y consumidores, definiendo claramente sus derechos y obligaciones.
Entre los puntos clave, la ley exige a los prestamistas proporcionar información clara y detallada sobre las condiciones del crédito antes de la firma del contrato, incluyendo la tasa anual equivalente y el coste total del crédito. Además, se establece la obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder el crédito, garantizando así una mayor protección frente al sobreendeudamiento. Los consumidores tienen derechos como el de desistimiento del contrato en un plazo de 14 días sin penalización y el derecho a reembolsar anticipadamente el crédito, con ciertas condiciones sobre compensaciones. La ley también incluye un régimen sancionador para el incumplimiento de sus disposiciones, asegurando la protección de los derechos de los consumidores.
Esta ley no está derogada y sigue en vigor, adaptándose a las normativas europeas para mejorar la transparencia y la protección del consumidor en el ámbito del crédito al consumo.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 151, 2011-06-25
- Entrada en vigor
- 2011-09-25
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-10970
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Contrato de crédito al consumo.
- Artículo 2. Partes del contrato de crédito.
- Artículo 3. Contratos excluidos.
- Artículo 4. Aplicación parcial de la Ley.
- Artículo 5. Carácter imperativo de las normas.
- Artículo 6. Contenido económico del contrato.
- Artículo 7. Requisitos de la información.
- Artículo 8. Oferta vinculante.
- Artículo 9. Información básica que deberá figurar en la publicidad.
- Artículo 10. Información previa al contrato.
- Artículo 11. Asistencia al consumidor previa al contrato.
- Artículo 12. Información previa a determinados contratos de crédito.
- Artículo 13. Excepciones a los requisitos de información precontractual.
- Artículo 14. Obligación de evaluar la solvencia del consumidor.
- Artículo 15. Acceso a ficheros.
- Artículo 16. Forma y contenido de los contratos.
- Artículo 17. Información que debe mencionarse en los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto.
- Artículo 18. Información sobre el tipo deudor.
- Artículo 19. Obligación de información vinculada a los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto.
- Artículo 20. Descubierto tácito.
- Artículo 21. Penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias.
- Artículo 22. Modificación del coste total del crédito.
- Artículo 23. Liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición.
- Artículo 24. Obligaciones cambiarias.
- Artículo 25. Cobro indebido.
- Artículo 26. Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito.
- Artículo 27. Contratos de crédito de duración indefinida.
- Artículo 28. Derecho de desistimiento.
- Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables.
- Artículo 30. Reembolso anticipado.
- Artículo 31. Cesión de los derechos.
- Artículo 32. Cálculo de la tasa anual equivalente.
- Artículo 33. Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores.
- Artículo 34. Infracciones y sanciones administrativas.
- Artículo 35. Reclamación extrajudicial.
- Artículo 36. Acción de cesación.
- Disposición transitoria. Contratos preexistentes.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Normativa sectorial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final cuarta. Modificación de los supuestos para el cálculo de la tasa anual equivalente.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Transpone | Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril |
| Modifica | Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. |
| Modifica | Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. |
| Deroga | Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/2011?
- Ley 16/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/2011?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.