Artículo 18. Información sobre el tipo deudor.
Artículo 18 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. · BOE-A-2011-10970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-25.
Texto consolidado
1. El prestamista informará al consumidor de toda modificación del tipo deudor antes de que el cambio entre en vigor. La información detallará el importe de los pagos tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor, y, si cambiara el número o la frecuencia de los pagos, los correspondientes detalles.
2. No obstante, en el contrato de crédito las partes podrán acordar que la información indicada en el apartado 1 se proporcione al consumidor de forma periódica en los casos en que la modificación en el tipo deudor se deba a una modificación de un tipo de referencia, siempre y cuando el nuevo tipo de referencia sea publicado oficialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda o por el Banco de España y la información al respecto esté disponible también en los locales del prestamista.
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- ← Artículo 17. Información que debe mencionarse en los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto.
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- Ver la norma completa: Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.