Artículo 1. Contrato de crédito al consumo.
Artículo 1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. · BOE-A-2011-10970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-25.
Texto consolidado
1. Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
2. No se considerarán contratos de crédito a los efectos de esta Ley los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.