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Ley Vigente

Disposición final cuarta. Modificación de los supuestos para el cálculo de la tasa anual equivalente.

Disposición final cuarta de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. · BOE-A-2011-10970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

Texto consolidado

Si los supuestos que figuran en el artículo 32 y en la parte II del anexo I de esta Ley no resultan suficientes para calcular la tasa anual equivalente de manera uniforme o no se ajustan ya a la situación comercial del mercado, por el Ministro de Economía y Hacienda podrán determinarse los supuestos adicionales necesarios para el cálculo de la tasa anual equivalente o modificar los ya existentes, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 19 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

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