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Ley Vigente

Artículo 8. Oferta vinculante.

Artículo 8 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. · BOE-A-2011-10970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

Texto consolidado

El prestamista que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito en términos idénticos a lo establecido en el artículo 10 para la información previa al contrato, como oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él.

Si esta oferta se hace al mismo tiempo que se comunica la información previa al contrato prevista en el artículo 10, deberá facilitarse al consumidor en un documento separado que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre crédito al consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

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