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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles.

Disposición final segunda de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. · BOE-A-2011-10970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

Texto consolidado

Se modifican el artículo 2 y el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 tendrá la siguiente redacción:

«Los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de esta última.

La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.»

Dos. El número 7 del artículo 7 tendrá la siguiente redacción:

«La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 32 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

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