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Ley Vigente

Artículo 13. Publicidad.

Artículo 13 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1998-16717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.

Texto consolidado

La publicidad relativa al precio de los bienes ofrecidos en venta a plazos deberá expresar el precio de adquisición al contado y el precio total a plazos. En caso de que se hubiera estipulado un tipo de interés variable, se fijará el precio estimado total según el tipo vigente en el momento de la celebración del contrato, haciendo constar expresamente que se ha calculado así.

En la publicidad y en los anuncios y ofertas exhibidos en locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato sujeto a esta Ley deberá, en todo caso, indicarse el tipo de interés, así como la tasa anual equivalente, mediante un ejemplo representativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-12.

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