Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1998-16717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.
Texto consolidado
1. Se deroga la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta a Plazos de Bienes Muebles.
2. Se deroga la disposición final segunda de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.
3. Se deroga el Decreto 1193/1966, de 12 de mayo, por el que se dictan disposiciones complementarias de la Ley 50/1965, sobre Venta a Plazos de Bienes Muebles.
4. Queda en vigor la Orden de 15 de noviembre de 1982, por la que se aprobó la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.
5. Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.