Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2018-98 · Boletín Oficial del Estado, 2018-01-04 · Comunitat Valenciana
Ley 17/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-12-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 4, 2018-01-04
- Entrada en vigor
- 2018-01-04
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 134
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-98
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos de la coordinación.
- Artículo 3. Funciones de la coordinación.
- Artículo 4. Órganos ejecutivos y órganos de participación.
- Artículo 5. Competencias de coordinación.
- Artículo 6. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
- Artículo 7. Naturaleza.
- Artículo 8. Composición.
- Artículo 9. Convocatoria.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Naturaleza, régimen jurídico y funcionamiento.
- Artículo 12. Composición.
- Artículo 13. Funciones.
- Artículo 14. Otros órganos.
- Artículo 15. Naturaleza.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Naturaleza.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Composición.
- Artículo 20. Normas de funcionamiento y régimen interior.
- Artículo 21. Naturaleza.
- Artículo 22. Funciones.
- Artículo 23. Composición y régimen de funcionamiento.
- Artículo 24. Naturaleza.
- Artículo 25. Funciones.
- Artículo 26. Composición.
- Artículo 27. Normas de funcionamiento y régimen jurídico.
- Artículo 28. Comité de Asuntos Internos.
- Artículo 29. Naturaleza jurídica.
- Artículo 30. Finalidad.
- Artículo 31. Ámbito de actuación.
- Artículo 32. Principios básicos de actuación.
- Artículo 33. Funciones.
- Artículo 34. Creación de cuerpos de Policía Local.
- Artículo 35. Asociación de municipios.
- Artículo 36. Prestación puntual de servicios por convenio.
- Artículo 37. Escalas, categorías y grupos de clasificación profesional.
- Artículo 38. Estructura.
- Artículo 39. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 40. Escala facultativa.
- Artículo 41. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 41 bis. Personal funcionario interino.
- Artículo 42. Jefatura del cuerpo de Policía Local.
- Artículo 43. Funciones de la jefatura del cuerpo de Policía Local.
- Artículo 44. Uniforme reglamentario.
- Artículo 45. Armamento.
- Artículo 46. Medios técnicos.
- Artículo 47. Documento de acreditación.
- Artículo 48. Hoja de servicios.
- Artículo 49. Dependencias policiales.
- Artículo 50. Registro de Policías Locales.
- Artículo 51. Principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- Artículo 52. Participación en los procesos de selección.
- Artículo 53. Principios del sistema de selección.
- Artículo 54. Sistemas de selección
- Artículo 55. Acceso por turno libre.
- Artículo 56. Sistema de selección.
- Artículo 57. Convocatoria.
- Artículo 58. Requisitos de las personas aspirantes.
- Artículo 59. Acreditación de la fase previa.
- Artículo 60. Modalidades de la promoción interna.
- Artículo 61. Sistema de promoción.
- Artículo 62. Convocatoria.
- Artículo 63. Requisitos de las personas aspirantes.
- Artículo 64. Movilidad entre cuerpos de Policía Local.
- Artículo 65. Sistema de provisión.
- Artículo 66. Convocatoria.
- Artículo 67. Requisitos de las personas aspirantes
- Artículo 68. Permuta entre cuerpos de Policía Local.
- Artículo 69. Comisión de servicios.
- Artículo 70. Formación para el desarrollo profesional.
- Artículo 71. Modalidades.
- Artículo 72. Formación básica.
- Artículo 73. Formación permanente.
- Artículo 74. Altos estudios profesionales.
- Artículo 75. Planificación y carácter de la docencia.
- Artículo 76. Homologación de la formación.
- Artículo 77. Disposiciones estatutarias comunes.
- Artículo 78. Derechos.
- Artículo 79. Derechos sindicales.
- Artículo 80. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 81. Retribuciones de las personas integrantes de las policías locales.
- Artículo 82. Premios y distinciones.
- Artículo 83. Jubilación del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local.
- Artículo 84. Deberes.
- Artículo 85. Situaciones administrativas.
- Artículo 86. Segunda actividad.
- Artículo 87. Motivos.
- Artículo 88. Valoración.
- Artículo 89. Prestación.
- Artículo 90. Retribuciones.
- Artículo 91. Régimen disciplinario.
- Artículo 92. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 93. Potestad disciplinaria.
- Artículo 94. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 95. Órganos competentes.
- Artículo 96. Faltas disciplinarias.
- Artículo 97. Faltas muy graves.
- Artículo 98. Faltas graves.
- Artículo 99. Faltas leves.
- Artículo 100. Sanciones.
- Artículo 101. Suspensión de funciones.
- Artículo 102. Criterios de graduación de sanciones.
- Artículo 103. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 104. Prescripción de las faltas.
- Artículo 105. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 106. Medidas cautelares.
- Artículo 107. Suspensión provisional y adscripción a otro puesto de trabajo.
- Artículo 108. Régimen disciplinario del personal funcionario en prácticas.
- Disposición adicional primera. Nueva denominación de categorías.
- Disposición adicional segunda. Miembros jubilados del cuerpo.
- Disposición adicional tercera. Creación y tramitación del cuerpo de policía autónoma valenciana.
- Disposición adicional cuarta. Adscripción de órganos.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera. Consolidación de empleo de naturaleza estructural temporal.
- Disposición transitoria segunda. Procesos selectivos.
- Disposición transitoria tercera. Del personal auxiliar de Policía Local.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia temporal de los reglamentos.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación de los cuerpos de Policía Local.
- Disposición transitoria sexta. Aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía Local.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2017?
- Ley 17/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/2017?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.