El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Funciones.

Artículo 22 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Texto consolidado

1. El Gabinete Técnico de coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación de informes, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana o por el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

2. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana podrá también realizar las funciones previstas en el apartado anterior a iniciativa de las alcaldías, o de los órganos superiores de otras administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de Policía Local, mediante una petición dirigida a la dirección del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Más artículos de Ley 17/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.