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Ley Vigente

Artículo 49. Dependencias policiales.

Artículo 49 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Texto consolidado

1. Los cuerpos de Policía Local deberán disponer de dependencias policiales adecuadas para desarrollar sus funciones con plena seguridad. Las condiciones mínimas que estas deben reunir se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las dependencias donde se ubique el puesto de la máxima categoría del cuerpo de policía se denominarán central de Policía Local.

3. Las dependencias policiales dispondrán de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que prevea la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

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