El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 105. Prescripción de las sanciones.

Artículo 105 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Texto consolidado

1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.

2. En el supuesto de suspensión de sanciones, si éstas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión.

3. En el caso de concurrencia de varias sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.

4. Transcurrido el plazo de prescripción de la sanción, el órgano competente acordará y cancelará la anotación de oficio, y lo notificará a las personas interesadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Más artículos de Ley 17/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.