Artículo 4. Órganos ejecutivos y órganos de participación.
Artículo 4 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.
Texto consolidado
1. En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana ejercen las funciones de coordinación de Policía Local:
a) El Consell.
b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
d) Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales.
2. La creación de órganos de coordinación previstos en esta ley comprenderá, en su caso, la dotación de créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
3. Los órganos colegiados procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.