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Ley Vigente

Artículo 47. Documento de acreditación.

Artículo 47 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Texto consolidado

1. Las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local estarán provistas de un documento de acreditación emitido por la Generalitat en el formato oficial que se determine reglamentariamente. Dicho documento será expedido de acuerdo con los datos obrantes en la hoja de servicios de la persona funcionaria.

2. En el documento figurará, al menos, la identificación y categoría de la persona funcionaria, así como su número de registro de Policía Local.

3. Será obligatoria la exhibición de ese documento de identificación cuando les sea requerido por la ciudadanía, tanto por actuaciones directas como indirectas, salvo que vistan uniforme, en cuyo caso el número de identificación, en la placa policial, será perfectamente visible.

4. En el supuesto de que realicen servicios sin uniforme o que por su condición de agentes de la autoridad se vean en la obligación de actuar estando fuera de servicio, deberán identificarse como tales cuando se dirijan a cualquier persona mostrando esta identificación.

5. El documento de acreditación profesional es propiedad del departamento del Consell competente en materia de Policía Local y se devolverá en caso de baja, cambio de categoría o pérdida de la condición de personal funcionario en el cuerpo de policía al que pertenece.

6. La administración deberá entregar a la persona interesada el documento de acreditación profesional en el plazo máximo de tres meses a contar desde la incorporación a su primer destino. Dicho documento constará de carnet profesional, placa de Policía Local y cartera, todo ello integrado y homologado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

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