Artículo 30. Finalidad.
Artículo 30 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de sus funciones, y dentro del ámbito de sus competencias, los cuerpos de Policía Local tienen como misión principal velar por el cumplimiento de las normas locales, autonómicas y estatales; proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, y garantizar la seguridad pública.
2. De igual manera, los cuerpos de Policía Local tienen entre sus fines cooperar con los servicios sociales y con los agentes sociales en el marco de protocolos o convenios suscritos por los ayuntamientos, especialmente en los ámbitos preventivo, mediador y asistencial.