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Ley Vigente

Artículo 10. Funciones.

Artículo 10 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Texto consolidado

Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana:

1. Informar sobre los anteproyectos de ley, proyectos de reglamento y cualesquiera otras disposiciones relacionadas con las policías locales que se elaboren por los diversos órganos de la administración autonómica, así como sobre cuantas disposiciones sobre Policía Local se establezcan por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. Proponer a los órganos competentes de las diversas administraciones públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de las policías locales y para la homogeneización de sus medios técnicos.

3. Conocer de la programación de los cursos y demás actividades de formación de las policías locales que se realicen.

4. Proponer planes de actuación conjunta entre diversos cuerpos de Policía Local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.

5. Ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos de carácter profesional de los cuerpos de Policía Local cuando lo soliciten de común acuerdo el ayuntamiento afectado y quien legalmente ostente la representación sindical del personal funcionario en el mismo.

6. Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

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