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Ley Vigente

Artículo 100. Sanciones.

Artículo 100 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Texto consolidado

Por la comisión de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse al personal funcionario de los cuerpos de Policía Local las siguientes sanciones:

1. Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones desde seis meses y un día hasta un máximo de seis años, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo.

2. Por faltas graves:

Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo.

3. Por faltas leves:

a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad.

b) Apercibimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

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