Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
BOE-A-2011-2108 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-04 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 16/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 2011-02-04
- Entrada en vigor
- 2011-01-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 76
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-2108
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Funciones de la salud pública.
- Artículo 5. Planificación de las políticas de salud.
- Artículo 6. Prestaciones en materia de salud pública.
- Artículo 7. Definición de la cartera de servicios de salud pública.
- Artículo 8. Líneas estratégicas de las prestaciones de salud pública que se hagan efectivas mediante la cartera de servicios.
- Artículo 9. Sistema de información en salud pública.
- Artículo 10. Funciones del Sistema de información en salud pública.
- Artículo 11. Tratamiento de la información.
- Artículo 12. Sistema de formación, investigación e innovación.
- Artículo 13. Competencias del Gobierno.
- Artículo 14. Competencias de la consejería competente en materia de salud.
- Artículo 15. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 16. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 17. Creación y naturaleza.
- Artículo 18. Finalidades.
- Artículo 19. Competencias.
- Artículo 20. Relaciones con la consejería competente en materia de salud.
- Artículo 21. Estructura orgánica.
- Artículo 22. Régimen económico.
- Artículo 23. Régimen presupuestario, contable y de control.
- Artículo 24. Régimen patrimonial.
- Artículo 25. Régimen del personal.
- Artículos 26 a 37.
- Artículo 26. La dirección ejecutiva.
- Artículo 27. Consejos sectoriales.
- Artículo 28. El Consejo Asesor de Salud Pública.
- Artículo 29. Centros insulares de salud pública.
- Artículo 30. Contrato-programa.
- Artículo 31. Régimen económico.
- Artículo 32. Régimen presupuestario, contable y de control.
- Artículo 33. Régimen patrimonial.
- Artículo 34. Personal de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.
- Artículo 35. Formación y carrera profesional.
- Artículo 36. Seguridad alimentaria.
- Artículo 37. Plan de la seguridad alimentaria y la nutrición.
- Artículo 38. Responsabilidad y autocontrol.
- Artículo 39. Actuaciones de intervención en relación a la salud pública de las Illes Balears.
- Artículo 40. Principios informadores de la intervención administrativa.
- Artículo 41. Colaboración con la administración sanitaria.
- Artículo 42. Autoridad sanitaria. Agentes de la autoridad.
- Artículo 43. Funciones de los agentes de la autoridad sanitaria.
- Artículo 44. Medidas cautelares.
- Artículo 45. Duración.
- Artículo 46. Cierre de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias y suspensión de actividades.
- Artículo 47. Inmovilización y comiso de productos.
- Artículo 48. Intervención cautelar de medios materiales.
- Artículo 49. Intervención cautelar de medios personales.
- Artículo 49 bis. Adopción de medidas preventivas en situación de pandemia o de epidemia.
- Artículo 49 ter. Intervención de centros de servicios sociales.
- Artículo 49 quater. Adopción de medidas preventivas en materia de salud pública.
- Artículo 49 quinquies. Protección de la salud pública a través de las nuevas tecnologías.
- Artículo 49 sexies. Cooperación y colaboración administrativas en materia de salud pública.
- Artículo 50. Prohibición de comercialización o retirada del mercado de productos.
- Artículo 51. Gastos.
- Artículo 52. Infracciones.
- Artículo 53. Calificación.
- Artículo 54. Infracciones leves.
- Artículo 55. Infracciones graves.
- Artículo 56. Infracciones muy graves.
- Artículo 57. Sanciones.
- Artículo 58. Graduación de las sanciones.
- Artículo 59. Concurrencia de infracciones.
- Artículo 60. Responsabilidad.
- Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 62. Procedimiento.
- Disposición adicional primera. Traspaso de competencias.
- Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los bienes adscritos.
- Disposición adicional tercera. Traspaso del personal a la Agencia de Salud Pública.
- Disposición adicional cuarta. Competencias en materia de personal.
- Disposición adicional quinta. Traspaso del personal a la Agencia de Salud Pública.
- Disposición adicional sexta. Competencias en materia de personal.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
| De conformidad con | Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/2010?
- Ley 16/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/2010?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.