Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 61 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los cinco años.
2. Las sanciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben:
a) Las leves a los seis meses.
b) Las graves al año.
c) Las muy graves a los tres años.
3. Respecto al cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y las sanciones, es aplicable la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.