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Ley Vigente

Artículo 42. Autoridad sanitaria. Agentes de la autoridad.

Artículo 42 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley y en el marco de sus respectivas funciones, tienen la condición de autoridad sanitaria los órganos siguientes: el consejero o la consejera competente en materia de salud; el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, así como los alcaldes o las alcaldesas en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Tienen el carácter de agentes de la autoridad sanitaria los funcionarios públicos de las administraciones competentes en materia de salud pública en el ejercicio estricto de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

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