Artículo 17. Creación y naturaleza.
Artículo 17 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.
Texto consolidado
1. Se crea la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears como un organismo autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
2. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación, patrimonial y económico-financiero de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears se tienen que regir por el que se establece en esta ley, en sus estatutos y, en general, por la normativa aplicable a los organismos autónomos del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.#df-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears..