Artículo 58. Graduación de las sanciones.
Artículo 58 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
La sanción a imponer ha de ser proporcionada a la gravedad del hecho y ha de graduarse atendiendo a la concurrencia de los siguientes factores:
a) Intencionalidad.
b) Reincidencia por la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así ha sido declarado por resolución firme.
c) Generalitzación de manera que afecte a un colectivo.
d) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
e) Riesgo para la salud.
f) Cuantía del eventual beneficio obtenido.
g) Incumplimiento de requerimientos o advertencias efectuados previamente por la administración competente.
h) Falta de colaboración en la reparación de la situación fáctica alterada.