Artículo 14. Competencias de la consejería competente en materia de salud.
Artículo 14 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
1. Corresponde a la consejería competente en materia de salud planificar, coordinar y evaluar todas las actuaciones que puedan incidir en materia de salud pública, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno.
2. Asimismo, corresponde a la consejería competente en materia de salud coordinar las funciones que desarrollan los entes territoriales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas de acuerdo con la normativa vigente.