El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Funciones de la salud pública.

Artículo 4 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

Texto consolidado

Las funciones esenciales de la salud pública son las siguientes:

a) Conocer y evaluar el estado de salud de la población para valorar sus necesidades en este ámbito, lo cual incluye comprender y medir los determinantes de la salud y del bienestar.

b) Desarrollar políticas de salud pública y garantizar la prestación de sus servicios.

c) Promover interrelaciones con todas las otras políticas de manera que se potencie la mejora de la salud.

d) Promover la orientación de los servicios sanitarios asistenciales hacia los objetivos de salud pública, mediante el desarrollo de acciones de provisión de información con finalidades de vigilancia aplicada en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, y garantizar la cooperación entre los servicios asistenciales y los servicios específicos de salud pública.

e) Fomentar la participación social y reforzar el conocimiento y el control de los ciudadanos sobre su salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

Más artículos de Ley 16/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 16/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.