Artículo 40. Principios informadores de la intervención administrativa.
Artículo 40 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
Las medidas reguladas en este título deben adoptarse, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, respetando los derechos que los ciudadanos tienen reconocidos y aplicando los principios siguientes:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
b) No se pueden ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.
c) Las limitaciones sanitarias han de ser proporcionadas a las finalidades perseguidas.
d) Deben utilizarse las medidas que menos perjudiquen el principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho de los ciudadanos.