Artículo 20. Relaciones con la consejería competente en materia de salud.
Artículo 20 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-09.
Texto consolidado
Las relaciones entre la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears y la consejería competente en materia de salud se articulan por medio de un contrato-programa plurianual que tiene que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) La relación de servicios y actividades que tiene que prestar la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, su evaluación económica, los recursos en relación con los sistemas de compra y los pagos vigentes en cada momento, los objetivos y la financiación.
b) Los requisitos y las condiciones en que se tienen que prestar estos servicios y las actividades.
c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores y el marco de responsabilidades de la Agencia de Salud Pública.
d) El plazo de vigencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19806.