Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
BOE-A-2009-13568 · Boletín Oficial del Estado, 2009-08-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 16/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-07-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 198, 2009-08-17
- Entrada en vigor
- 2009-08-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-13568
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2009, de 22 de julio, de los Centros de Culto.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Definición de centro de culto
- Artículo 4. Fijación de usos religiosos en los planes de ordenación urbanística municipal.
- Artículo 5. Asignación de uso religioso y participación de las confesiones.
- Artículo 6. Uso esporádico de equipamientos o espacios de titularidad pública con finalidades religiosas.
- Artículo 7. Marco normativo de aplicación común.
- Artículo 8. Condiciones materiales y técnicas de obligado cumplimiento para los centros de culto.
- Artículo 9. Otorgamiento de la licencia municipal de apertura y uso de centros de culto.
- Artículo 10. Protección contra la contaminación acústica.
- Artículo 11. Medidas sin carácter sancionador.
- Artículo 12. Licencias urbanísticas.
- Artículo 13. Otras autorizaciones.
- Artículo 14. Expediente único.
- Disposición adicional primera. Acuerdos con la Santa Sede y con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.
- Disposición adicional segunda. Acreditación para la obtención de licencias.
- Disposición adicional tercera. Ayudas para la adaptación de locales.
- Disposición adicional cuarta. Limitación de la Administración para exigir licencias.
- Disposición transitoria primera. Planes de ordenación urbanística municipal.
- Disposición transitoria segunda. Legislación aplicable a los centros incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.
- Disposición transitoria tercera. Centros no incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.
- Disposición final primera. Aprobación del reglamento.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/2009?
- Ley 16/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/2009?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.