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Ley Vigente

Artículo 6. Uso esporádico de equipamientos o espacios de titularidad pública con finalidades religiosas.

Artículo 6 de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. · BOE-A-2009-13568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

Texto consolidado

Las administraciones públicas deben garantizar a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas un trato igualitario y no discriminatorio en las cesiones y autorizaciones de uso de equipamientos y espacios públicos, de uso privativo del dominio público, de ocupación temporal de la vía pública o de uso de bienes patrimoniales para llevar a cabo actividades esporádicas de carácter religioso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

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