Artículo 7. Marco normativo de aplicación común.
Artículo 7 de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. · BOE-A-2009-13568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
El establecimiento y el inicio de actividades de un centro de culto quedan sujetos a lo establecido por los capítulos II, III y IV del presente título, en el marco definido por la Ley orgánica de libertad religiosa y por el artículo 16 de la Constitución.