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Ley Vigente

Artículo 5. Asignación de uso religioso y participación de las confesiones.

Artículo 5 de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. · BOE-A-2009-13568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

Texto consolidado

1. Para la asignación del uso religioso a los suelos calificados de equipamiento comunitario, debe aplicarse la legislación urbanística vigente.

2. Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas, con la finalidad de que se conozcan y puedan preverse las necesidades existentes en relación con la construcción de lugares de culto, tienen derecho a participar en el proceso de formulación del planeamiento urbanístico, mediante los canales que establecen los programas de participación ciudadana de los planes de ordenación urbanística municipal y con la participación en los plazos de información pública establecidos por la legislación urbanística para la tramitación del planeamiento urbanístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

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