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Ley Vigente

Artículo 14. Expediente único.

Artículo 14 de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. · BOE-A-2009-13568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. La licencia urbanística correspondiente y la licencia municipal de apertura y uso de centros de culto debe tramitarse, en su caso, en un solo expediente, sin perjuicio de que deba presentarse la documentación técnica correspondiente a cada licencia.

2. La persona interesada debe solicitar las dos licencias a las que se refiere el apartado 1 en una sola instancia, presentando la correspondiente documentación técnica, que puede ser objeto de unificación en un solo expediente.

3. Si para otorgar una licencia hay que contar con certificaciones, informes u otros documentos previos que proceden de la misma entidad local, la oficina que tramita el expediente principal debe solicitarlos directamente y debe comunicarlo a la persona interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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