Disposición adicional primera. Acuerdos con la Santa Sede y con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.
Disposición adicional primera de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. · BOE-A-2009-13568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.
Texto consolidado
Lo establecido por la presente ley se entiende sin perjuicio de los acuerdos suscritos con la Santa Sede y de las normas con rango de ley que aprueban los acuerdos de cooperación firmados con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.