Disposición transitoria segunda. Legislación aplicable a los centros incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.
Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. · BOE-A-2009-13568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.
Texto consolidado
1. Los centros de culto incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán se rigen por lo establecido por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. La presente ley no es aplicable a estos centros.
2. El régimen establecido por el apartado 1 se aplica también a los centros de culto que se incluyan en el inventario mencionado en el plazo al que se refiere la disposición transitoria tercera.