Disposición adicional cuarta. Limitación de la Administración para exigir licencias.
Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. · BOE-A-2009-13568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.
Texto consolidado
Las administraciones, en lo que se refiere al establecimiento de centros de culto, no pueden exigir más licencias que las que establece la presente ley.