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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Limitación de la Administración para exigir licencias.

Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. · BOE-A-2009-13568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

Texto consolidado

Las administraciones, en lo que se refiere al establecimiento de centros de culto, no pueden exigir más licencias que las que establece la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

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