Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 2 de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. · BOE-A-2009-13568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.
Texto consolidado
1. La presente ley se aplica a los centros de culto de concurrencia pública incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, así como al uso esporádico con finalidades religiosas de equipamientos o espacios de titularidad pública no destinados habitualmente a estas finalidades.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los lugares de culto situados en centros hospitalarios, asistenciales y educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios y los situados en espacios de titularidad pública o privada destinados a otras actividades principales.