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Ley Vigente

Artículo 3. Definición de centro de culto

Artículo 3 de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. · BOE-A-2009-13568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

Texto consolidado

A los efectos de lo establecido por la presente ley y las disposiciones normativas que la desarrollen, se entiende por centro de culto el edificio o local de concurrencia pública, de titularidad pública o privada, reconocido, declarado o certificado por la respectiva iglesia, confesión o comunidad religiosa reconocida legalmente de acuerdo con la Ley orgánica de libertad religiosa, y destinado principalmente y de forma permanente al ejercicio colectivo de actividades de culto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

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