Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.
BOE-A-2002-838 · Boletín Oficial del Estado, 2002-01-15 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 16/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 13, 2002-01-15
- Entrada en vigor
- 2001-12-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-838
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Funciones que se atribuyen a los Consejos Insulares.
- Artículo 3. Potestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
- Artículo 4. Normativa reguladora.
- Artículo 5. Mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativa.
- Artículo 6. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.
- Artículo 7. Medios personales.
- Artículo 8. Medios materiales.
- Artículo 9. Expedientes en tramitación.
- Artículo 10. Coste efectivo.
- Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional tercera. Mantenimiento de los derechos de los funcionarios transferidos.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del Boletín Oficial.
- Disposición adicional quinta. Titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición adicional séptima. Construcción de nuevas vías.
- Disposición adicional octava. Variación del coste efectivo.
- Disposición adicional novena. Convenios.
- Disposición adicional décima. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para las sedes de los departamentos de carreteras.
- Disposición transitoria primera. Traspaso de la titularidad de las carreteras
- Disposición transitoria segunda. Recursos administrativos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | art. 39.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
| De conformidad con | Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. |
| Modifica | Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/2001?
- Ley 16/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/2001?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.