El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Mantenimiento de los derechos de los funcionarios transferidos.

Disposición adicional tercera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos. · BOE-A-2002-838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-23.

Texto consolidado

1. Los funcionarios y el personal laboral de la Comunidad Autónoma, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública, o que hayan ingresado directamente, que con la atribución de competencias a los Consejos Insulares sean traspasados a éstos, mantendrán los derechos que les corresponden, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o del mismo Cuerpo, para que puedan mantener así el derecho permanente de opción.

2. El personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que a causa de la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera sea traspasado, y que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley esté afectado por un proceso de funcionarización, mantendrá su derecho a continuar participando en este proceso, con el compromiso de los Consejos Insulares de asumir el cambio de relación jurídica que resulte de la resolución del citado proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-23.

Más artículos de Ley 16/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 16/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.