Disposición adicional cuarta. Gratuidad del Boletín Oficial.
Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos. · BOE-A-2002-838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-23.
Texto consolidado
Será gratuita la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de los anuncios, los acuerdos y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los Consejos Insulares, de las competencias atribuidas por esta Ley.
Más artículos de Ley 16/2001
- ← Disposición adicional tercera. Mantenimiento de los derechos de los funcionarios transferidos.
- → Disposición adicional quinta. Titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones.
- Ver la norma completa: Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.