Disposición adicional quinta. Titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones.
Disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos. · BOE-A-2002-838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-23.
Texto consolidado
Los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera se subrogan en los bienes, los derechos y las obligaciones que hasta ahora correspondían a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los bienes que se señalan en el anexo II de esta ley.
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