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Ley Vigente

Artículo 2. Funciones que se atribuyen a los Consejos Insulares.

Artículo 2 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos. · BOE-A-2002-838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-23.

Texto consolidado

Se atribuye a los Consejos Insulares la titularidad de las carreteras, que hasta ahora correspondía a la Administración de las Illes Balears. Así, los Consejos Insulares deben ejercer, con relación a éstas todas las funciones ejecutivas y de gestión que tenía atribuidas la Administración autonómica en esta materia, con excepción de las potestades genéricas y específicas determinadas en el artículo 3 y aquellas que corresponden a la Administración General del Estado, en virtud de un título de competencias concurrente.

En todo caso, y sin que pueda entenderse como enumeración exhaustiva, corresponde a los Consejos Insulares:

a) La planificación de la red viaria, sin perjuicio de las previsiones que contengan las directrices de ordenación territorial.

b) La elaboración y aprobación del Plan director sectorial de carreteras.

c) La realización de estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras, directamente o a través de la dirección de los servicios contratados con esta finalidad.

d) La ejecución, dirección o inspección facultativa de las obras de nueva construcción y mejora de la red viaria, incluida la tramitación de expedientes de expropiación.

e) La conservación de las carreteras, incluidos la señalización, las plantaciones, la iluminación y las instalaciones auxiliares.

f) La explotación de la red viaria, la tramitación y la tramitación y concesión de las autorizaciones reglamentarias en las zonas de dominio público, servidumbre y afección.

g) Las concesiones administrativas en las zonas de dominio público.

h) Los estudios de tráfico y accidentes.

i) El estudio y ensayo de técnicas y materiales de construcción de carreteras, así como la emisión de informes en relación con las características y la calidad de las obras construidas o en construcción en el mismo ámbito de la carretera.

j) La función inspectora y sancionadora en materia de carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-23.

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