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Ley Vigente

Artículo 6. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.

Artículo 6 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos. · BOE-A-2002-838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-23.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears, cuando la actividad o el servicio transcienda el ámbito de los intereses propios de los Consejos Insulares y, además, la actividad o el servicio insular incida en los intereses de la Comunidad Autónoma o los condicione de manera relevante, puede fijar, en el ejercicio de su potestad normativa, directrices de coordinación de las funciones transferidas, que serán vinculantes para los Consejos Insulares.

2. Cuando el Gobierno de las Illes Balears, en el supuesto señalado en el punto anterior, inicie el procedimiento de elaboración de directrices para la coordinación de las competencias transferidas, el Consejero autonómico competente en la materia debe convocar la Conferencia Sectorial en Materia de Carreteras.

La Conferencia Sectorial en Materia de Carreteras, para conseguir el consenso de las instituciones implicadas, debe deliberar sobre las medidas de coordinación propuestas por el Gobierno de las Illes Balears, los criterios generales que deben informarlas, y también los objetivos y las prioridades de actuación y debe emitir las recomendaciones que considere oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-23.

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