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Ley Vigente

Artículo 7. Medios personales.

Artículo 7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos. · BOE-A-2002-838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-23.

Texto consolidado

Se transfieren a los Consejos Insulares, y bajo su capacidad organizativa, las plazas que se indican en el anexo I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-23.

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