Artículo 7. Medios personales.
Artículo 7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos. · BOE-A-2002-838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-23.
Texto consolidado
Se transfieren a los Consejos Insulares, y bajo su capacidad organizativa, las plazas que se indican en el anexo I de esta Ley.