Disposición transitoria segunda. Recursos administrativos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos. · BOE-A-2002-838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-23.
Texto consolidado
Corresponde a la Administración de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos dictados por sus órganos con anterioridad a la entrada en vigor de la transferencia, a pesar de que el recurso se interponga con posterioridad.
La Comunidad Autónoma debe rendir cuentas a los Consejos Insulares de la resolución que, en su caso, se dicte del recurso cuando afecte a su ámbito territorial.