Artículo 9. Expedientes en tramitación.
Artículo 9 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos. · BOE-A-2002-838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-23.
Texto consolidado
1. Se traspasan a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera los expedientes de contratación en tramitación y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, con sus anualidades correspondientes. Así, los Consejos se subrogan en los derechos y en las obligaciones que surjan en relación con los expedientes de contratación y con las obras iniciadas, incluido, en su caso, el pago de las indemnizaciones que puedan surgir de expedientes de expropiación.
La comisión paritaria que se cree para hacer efectivo el traspaso debe identificar estos expedientes y debe realizar el inventario correspondiente que debe especificarse en el acta de entrega que han de formalizar los Presidentes de los Consejos Insulares respectivos y el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Gobierno de las Illes Balears.
2. A pesar de lo que se señala en el punto anterior, se podrán concertar acuerdos bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de aquellas obras en fase de contratación ya iniciadas en el momento del traspaso.