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LeyAutonómico Vigente

Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego

BOE-A-1984-9840 · Boletín Oficial del Estado, 1984-05-04 · Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 15/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

La Ley 15/1984, de 20 de marzo, regula las actividades relacionadas con casinos, juegos y apuestas en Cataluña. Esta norma es aplicable a todas las personas y entidades que gestionen o participen en estas actividades dentro de este territorio desde su promulgación en 1984.

Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Consejo Ejecutivo de la Generalidad tiene la responsabilidad de aprobar un catálogo de juegos autorizados y de planificar la concesión de autorizaciones para su explotación, asegurando que se respeten criterios de seguridad y responsabilidad social. Además, la ley impone la obligación de que todas las actividades de juego y apuestas estén sujetas a regulación administrativa, incluyendo la homologación de materiales de juego y la creación de un servicio de inspección para garantizar el cumplimiento normativo. También se prohíbe la participación en juegos a menores de edad y a personas con problemas de salud mental. Es importante destacar que esta ley ha sido objeto de modificaciones y actualizaciones, pero sigue vigente en su esencia.

No obstante, algunos artículos han sido derogados, lo que implica que ciertas disposiciones ya no están en vigor.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 15/1984
Fecha de la disposición
1984-03-20
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 107, 1984-05-04
Entrada en vigor
1984-04-19
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
18
Identificador BOE
BOE-A-1984-9840
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley del Juego.

El artículo 9.32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña declara que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de «Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-benéficas», en consecuencia, haciendo uso de la iniciativa legislativa que le reconoce el artículo 32.6 del Estatuto, en relación con el artículo 25.2, con esta Ley desarrolla las facultades que tiene atribuidas en esta materia.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (7)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 15/1984?
Ley 15/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 15/1984?
El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 15/1984?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.