Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego
BOE-A-1984-9840 · Boletín Oficial del Estado, 1984-05-04 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 15/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 15/1984, de 20 de marzo, regula las actividades relacionadas con casinos, juegos y apuestas en Cataluña. Esta norma es aplicable a todas las personas y entidades que gestionen o participen en estas actividades dentro de este territorio desde su promulgación en 1984.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Consejo Ejecutivo de la Generalidad tiene la responsabilidad de aprobar un catálogo de juegos autorizados y de planificar la concesión de autorizaciones para su explotación, asegurando que se respeten criterios de seguridad y responsabilidad social. Además, la ley impone la obligación de que todas las actividades de juego y apuestas estén sujetas a regulación administrativa, incluyendo la homologación de materiales de juego y la creación de un servicio de inspección para garantizar el cumplimiento normativo. También se prohíbe la participación en juegos a menores de edad y a personas con problemas de salud mental. Es importante destacar que esta ley ha sido objeto de modificaciones y actualizaciones, pero sigue vigente en su esencia.
No obstante, algunos artículos han sido derogados, lo que implica que ciertas disposiciones ya no están en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 15/1984
- Fecha de la disposición
- 1984-03-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 107, 1984-05-04
- Entrada en vigor
- 1984-04-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-1984-9840
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley del Juego.
El artículo 9.32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña declara que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de «Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-benéficas», en consecuencia, haciendo uso de la iniciativa legislativa que le reconoce el artículo 32.6 del Estatuto, en relación con el artículo 25.2, con esta Ley desarrolla las facultades que tiene atribuidas en esta materia.
Índice del articulado
- Art. 1.
- Art. 2.
- Art. 3.
- Art. 4.
- Art. 5.
- Art. 6.
- Art. 7.
- Art. 8.
- Art. 9.
- Art. 10.
- Art. 11.
- Art. 12.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Garantía del mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalidad procedentes de los casinos.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 15/1984?
- Ley 15/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 15/1984?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 15/1984?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.